El Estado puede expropiar para obras de interés público —una carretera, un hospital, un parque—, pero a cambio está obligado a pagarte el daño patrimonial efectivamente causado. El problema habitual: el monto que te ofrecen suele quedar por debajo del valor real. La buena noticia es que ese monto se puede reclamar.
Cómo funciona una expropiación, en simple
- Una comisión de peritos fija una indemnización provisional.
- Se dicta y publica el acto expropiatorio.
- El monto se consigna (deposita) y el organismo puede tomar posesión del bien.
- Tú puedes reclamar judicialmente si el monto no es justo.
Los plazos son fatales. Por regla general hay un plazo de 30 días desde la publicación para reclamar el monto. Si lo dejas pasar, pierdes la posibilidad de discutirlo. Por eso, apenas te notifican, conviene asesorarse.
¿Por qué el primer avalúo suele ser bajo?
La tasación inicial muchas veces no considera bien el valor comercial real, las características del inmueble, su potencial de uso o el perjuicio que sufre la parte que no se expropia. Todo eso forma parte del daño que debe pagarse.
El peritaje: tu mejor argumento
La clave de un buen reclamo es una tasación independiente y sólida que demuestre el verdadero valor. Con ese respaldo técnico, el tribunal tiene base para fijar una indemnización superior a la ofrecida.
Expropiaciones parciales
Si solo te expropian una parte del terreno y lo que queda pierde valor o utilidad (por ejemplo, queda sin acceso o con una forma inservible), ese menoscabo también se reclama. Es un punto que muchas veces se deja fuera y vale mucho dinero.
¿Conviene reclamar?
En la mayoría de los casos, sí: el costo de reclamar bien suele ser mucho menor que la diferencia que se puede obtener. En una evaluación gratuita revisamos tu notificación y te decimos con franqueza si vale la pena y cuánto podrías aspirar.